INTENCIONALIDAD, PRESUNCION DE.
La ley establece una presunción de intencionalidad en los delitos, y si el sujeto actúa voluntariamente en un terreno de ilicitud, el resultado que se produzca es reprochable a título de dolo, pues independientemente de la presunción legal, debe entenderse que la ley reprocha duramente a quien actuando en un terreno de antijuricidad produce un daño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236982-ac50a79a/intencionalidad-presuncion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 785/69. Jesús Ortiz Quintín. 4 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Quinta Epoca:
Tomo CXXIX, página 344. Amparo directo 7208/49. 31 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea Leyva.
Nota: En el Tomo CXXIX, página 344, la tesis aparece bajo el rubro "IMPRUDENCIA, DELITO DE.".
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