LESIONES COMETIDAS POR IMPRUDENCIA.
La responsabilidad penal del quejoso por imprudencia punible, quedó plenamente demostrada en cuanto admitió que jaló del gatillo de su pistola, apuntándole hacia el suelo, sin cerciorarse de que ya estaba totalmente descargada, produciéndose el disparo porque el arma tenía un tiro en la recámara, además de que tal disparo fue hecho encontrándose enfrente de él una señora, o sea que tal conducta aparece a todas luces imprudente y existe la indudable relación de causalidad entre ese estado subjetivo y la lesión en el pie que sufrió la referida señora.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260419-7b6489ac/lesiones-cometidas-por-imprudencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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