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Modo: Corpus Pro

LESIONES, FALTA DE FE JUDICIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 260421 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 45

Aun cuando es verdad que el artículo 142 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales dispone que en caso de lesiones, al sanar el herido, los Jueces o tribunales darán fe de las consecuencias que hayan originado aquéllas y sean visibles; la fe judicial no es indispensable cuando las consecuencias sean evidentemente notorias, y no impliquen apreciaciones más o menos subjetivas, personales, sino cuestiones objetivas, como la pérdida de una tercera parte del pabellón de una oreja, si al respecto existe dictamen de peritos médicos y a mayor abundamiento si de tal pérdida dio fe el Ministerio Público.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260421-8ce288fb/lesiones-falta-de-fe-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3848/60. Raúl López Hernández. 8 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.

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