CHEQUES SIN FONDOS, PENALIDAD APLICABLE.
Al entrar en vigor la ley de títulos y describir como delito especial el libramiento de cheques sin fondos, estaba vigente el artículo 386 del Código Penal Federal antes de su reforma, siendo entonces la penalidad aplicable de seis meses a seis años, y multa de cincuenta a mil pesos que se incorporó desde entonces a la descripción del delito de libramiento de cheques sin fondos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260520-b5992827/cheques-sin-fondos-penalidad-aplicable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3254/61. Telésforo Téllez Romo. 8 de enero de 1962. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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