ABUSO DE CONFIANZA Y ROBO.
Lo esencial para la tipificación del abuso de confianza radica en que las cosas objeto del delito se hallen en poder del agente por un acto jurídico que no le haya transferido el dominio pero sí la tenencia. Ahora bien: hay robo calificado, si la calidad de almacenista del acusado no le dio la posesión de los bienes, de modo que pudiera dar destino a los mismos, pues su misión únicamente consistía en recibirlos y entregarlos según instrucciones de sus jefes, lo cual significa que carecía de la tenencia exigida por el artículo 382 del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260706-4dbef632/abuso-de-confianza-y-robo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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