Corpus
Modo: Corpus Pro

CERTIFICADOS MEDICOS DE SANIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 260717 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 24

No es necesario precisamente que siempre obren dos certificados, el de esencia y el de sanidad, pues lo que se busca es que los peritos al dictaminar, estén en aptitud por el tiempo de observar al paciente, por la naturaleza de los efectos de las lesiones en la fisiología concreta de éste o por cualquier otra causa, de formarse un criterio sobre el grado en que él lesionado corrió el riesgo de fallecer con motivo del delito, pudiéndose dar el caso de que obren los dos certificados aludidos y ambos carezcan de poder de convicción, por ejemplo cuando el de esencia se extienda tan próximo a los hechos que se ignoren la trascendencia de las lesiones y el de sanidad se expide cuando ya no se puedan apreciar los peligros en que estuvo el paciente antes de su curación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260717-7a31d4cf/certificados-medicos-de-sanidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3372/61. Porfirio Saavedra Herrera. 13 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

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