LEGITIMA DEFENSA.
Aunque el quejoso ya hubiese logrado sustraerse a los disparos que hacia el agresor, y en consecuencia, según aduce la responsable, ya no corría un peligro inminente, su acompañante y amigo sí se encontraba en esa situación, de tal modo que el hecho de que uno de los agredidos hubiese logrado llegar por un lado del agresor y el haberle asentado la puñalada en la espalda, no es de estimarse inválidamente la situación objetiva y subjetiva de legítima defensa de la otra persona, sin que pueda tampoco encontrarse excesiva la defensa, en función a los antecedentes de peligrosidad de quien resultó occiso; a que éste portaba un arma de fuego y a que los daños que podía causar no eran fácilmente reparables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260747-13e6b2e4/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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