PERITOS, EFICACIA PROBATORIA DE SUS DICTAMENES.
Si de un avalúo no se dio vista al inculpado para que lo objetara, por no establecer la ley esta exigencia, pudo impugnarlo durante el proceso en diligencias posteriores, ofreciendo las pruebas conducentes a la demostración de su objeción, cosa que no realizó. Por consiguiente, al atribuir la autoridad responsable eficacia probatoria al avalúo, no incurrió en violación legal alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260822-9c466074/peritos-eficacia-probatoria-de-sus-dictamenes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1798/61. Silvestre Guerrero Vázquez. 15 de agosto de 1961. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alberto R. Vela. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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