PRUEBA PERICIAL, VALORACION DE LA.
La autoridad judicial, al calificar la prueba de peritos rendida en un proceso, se aparta de las normas reguladoras de esa probanza, si no tiene en cuenta, según lo manda terminantemente la ley, las circunstancias que se deducen de lo actuado y que deben estudiarse para aquilatar ese elemento probatorio, y si se desentiende también de los preceptos legales relativos a la apreciación de la prueba por indicios, cuando las presunciones que, en su sentir, justifican la responsabilidad del procesado, están unificadas o grandemente disminuidas en su fuerza legal por los contraindicios que se desprenden de las constancias sumarias y que hacen que aquéllas no sean precisas ni concordantes, ni llevan al ánimo necesaria e ineludiblemente, la convicción de que aquél cometió realmente los hechos delictuosos que le son imputados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312459-4851912c/prueba-pericial-valoracion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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