ATAQUES A LAS VIAS DE COMUNICACION.
Si ni al ejercitar la acción penal ni al formular conclusiones, precisó el Ministerio Público que los hechos atribuídos al quejoso constituían una violación a los reglamentos de tránsito, resulta evidente la incomprobación del cuerpo de tal delito, aun cuando en autos se haya precisado que el quejoso manejó en estado de ebriedad y que carecía de licencia para hacerlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260849-b3f177d5/ataques-a-las-vias-de-comunicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1759/61. Joel Meza González. 4 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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