RIÑA, DEBE HABER AGRESION MATERIAL.
En la riña que no es sino la suma de dos o más agresiones, independientemente del elemento subjetivo que se reduce a la aceptación del ejercicio de la violencia, se quiere precisamente la existencia de las varias agresiones y una agresión cobra entidad únicamente a través de su manifestación material, la agresión sin elemento objetivo, no existe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260890-0c2548d3/rina-debe-haber-agresion-material · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2361/61. Santiago Ortega Espinosa. 5 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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