ROBO ENTRE CONYUGES.
Tratándose del delito de robo que se persigue de oficio y no existiendo comprobación legal del carácter de cónyuge de la ofendida, es indudable que no debe declararse extinguida la acción penal, cuando media perdón de ésta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260896-3fd65b80/robo-entre-conyuges · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1393/61. Adalberto Guerrero Abad. 10 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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