CONFESION RATIFICADA ANTE AUTORIDAD JUDICIAL.
No es atendible lo expresado en el sentido de que la confesión se logró mediante tormentos por parte de los agentes policiacos, si ante el juzgado instructor nuevamente se confesó culpable y es indiscutible que ante dicho órgano jurisdiccional prevalecían circunstancias diversas de las en que se produjo la confesión inicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260920-f0821a8b/confesion-ratificada-ante-autoridad-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1891/60. José María Peña Aspe. 7 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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