PENAS, INDIVIDUALIZACION DE LAS.
Si el Juez de primer grado condenó al hoy quejoso a sufrir la pena de tres años de prisión y multa de un mil pesos o en su defecto tres meses más de reclusión, considerándolo responsable de los delitos de robo, fraude y falsificación de documentos, por cuanto que el tribunal responsable estimó probados solamente los dos primeros delitos y la absolvió por el tercero, imponiéndole la misma sanción privativa de la libertad, aun cuando disminuyó la multa, es indudable que tal procedimiento es violatorio de garantías al no hacerse una exacta aplicación de los artículos 51 y 52 del Código Penal aplicable, ya que si al aplicarse las reglas de la acumulación el Juez del proceso, por tres delitos impuso al acusado tres años de prisión, y el tribunal lo estimó responsable de dos, no podía aplicar la misma pena privativa de la libertad, sin atentar contra las garantías individuales del acusado, en tal virtud y para el único y exclusivo objeto de que la Sala responsable haga una correcta individualización de la pena, tomando en cuenta las reglas de la acumulación, procede conceder la protección de la Justicia Federal al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260956-93c49eeb/penas-individualizacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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