QUERELLA NECESARIA, DAÑOS CON MOTIVO DEL TRANSITO DE VEHICULOS.
Habiéndose ocasionado los daños con motivo del tránsito de vehículos, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 62 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, el delito es de querella necesaria. Ahora bien, si al denunciar los hechos no se indicó expresa, ni tácitamente que la denuncia o la queja contra el inculpado se hacía a nombre y en representación del ofendido, sino que se actuó siempre a nombre propio, resulta que no hubo querella de parte del ofendido, ni de un tercero que la formulara a su nombre, por lo que la acción penal correspondiente no debió haberse ejercitado sin llenar previamente tal requisito, por lo que el acto reclamado resulta violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260959-89153145/querella-necesaria-danos-con-motivo-del-transito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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