IMPRUDENCIA AL DESEMBOCAR EN AVENIDA CON PREFERENCIA.
Si el camión de pasajeros manejado por el hoy quejoso al desembocar en una avenida que tenía preferencia de paso, no efectuó el alto estipulado en el artículo 105 del Reglamento de Tránsito en vigor en el Distrito Federal, actuó imprudentemente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261029-72342669/imprudencia-al-desembocar-en-avenida-con-preferencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4947/60. Luis Bojorques Padierna. 23 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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