RETRACTACION INFUNDADA.
Aun cuando sea cierto que el ahora quejoso, al declarar ante la autoridad judicial se retractó, manifestó haber participado en los actos relatados pero que ignoraba que se trataba de un robo y que asimismo su coacusado pretendió relevarlo de responsabilidad declarando no haberle comunicado que se trataba de un robo, pero no es menos cierto que lo manifestado en tal retractación resulta del todo inverosímil, ya que es inadmisible pretender ignorar la ilicitud de la conducta observada como lo es penetrar en el local de una negociación comercial a altas horas de la madrugada, violando la puerta para sacar artículos del interior y llevarlos más tarde a vender, disponiendo del producto de la venta y como por otra parte, tal retractación no destruye el valor que se deduce de la confesión rendida ante el Ministerio Público, máxime que no se justificó el motivo de la misma, es correcta la decisión de la responsable al negarle el valor probatorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261108-937f43ad/retractacion-infundada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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