ALEVOSIA NO PROBADA.
La alevosía consiste en sorprender intencionalmente a alguien de improviso o empleando acechanzas u otro medio que no dé lugar a defenderse ni a evitar el daño que se quiera hacer. Ahora bien, si no existe un hecho que revele que el acusado sorprendió intencionalmente de improviso a su víctima, ni tampoco que haya empleado acechanzas, ni medio que no le diera lugar a defenderse, no está probada la calificativa de alevosía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261125-225e204f/alevosia-no-probada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6157/60. Rodrigo Zeferino Castro. 16 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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