ALEVOSIA, CALIFICATIVA DE.
De acuerdo con la jurisprudencia establecida, debe estimarse que no concurre la calificativa de alevosía si no está probada la intención del agente; intención que no puede presumirse y que debe ser específica al respecto, es decir, en cuanto a sorprender, a atacar de improviso a su víctima; y por lo tanto, aun suponiendo de parte del inculpado una situación de ventaja con respecto a la víctima, tal circunstancia, por sí sola, no engendra la calificativa de alevosía, la que se integra cuando se sorprende intencionalmente a alguien, de improviso o empleando asechanzas u otros medios que no le den lugar a defenderse ni a evitar el mal. No existe esta calificativa si el inculpado no tiene la intención de prevalerse de los medios que la caracterizan, sino que los hechos revelan únicamente la súbita decisión del mismo para cometer el delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385063-2fa998fb/alevosia-calificativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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