ALEVOSIA, CALIFICATIVA DE.
La esencia de la calificativa de alevosía radica en sorprender a alguien intencionalmente de improviso o empleando acechanzas o cualquier medio que no le de lugar a defenderse ni a evitar el mal que se le hace. La expresión sorprender intencionalmente a alguien de improviso es, en si misma constitutiva de alevosía, pero rige a las demás hipótesis consagradas en la ley, como constitutiva del ataque aleve. Ahora bien, si por las circunstancias en que se verificó la agresión, el ofendido debió indudablemente haberla previsto, no se está ya en el supuesto de la sorpresa intencional de improvisto a que alude la ley. El solo dato de que el pasivo de una agresión no tenga oportunidad de rechazarla, no implica la calificativa de alevosía en cuanto a la hipótesis de ser sorprendido empleando algún medio que no de lugar a defenderse ni a evitar el mal que se le hace, porque la calificativa en cuestión requiere el ataque súbito no anunciado por medio alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294482-2d30b8c0/alevosia-calificativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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