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ALEVOSÍA, CALIFICATIVA DE.-

Clave: 193 · Registro digital (IUS): 905134 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 95

La esencia de la calificativa de alevosía radica en sorprender a alguien intencionalmente de improviso o empleando acechanzas o cualquier medio que no le dé lugar a defenderse ni a evitar el mal que se le hace. La expresión "sorprender intencionalmente a alguien de improviso" es, en sí misma, constitutiva de alevosía, pero rige a las demás hipótesis consagradas en la ley, como constitutiva del ataque aleve. Ahora bien, si por las circunstancias en que se verificó la agresión, el ofendido debió indudablemente haberla previsto, no se está ya en el supuesto de la sorpresa intencional de improviso a que alude la ley. El solo dato de que el pasivo de una agresión no tenga oportunidad de rechazarla, no implica la calificativa de alevosía en cuanto a la hipótesis de ser sorprendido empleando algún medio que no dé lugar a defenderse ni a evitar el mal que se le hace, porque la calificativa en cuestión requiere el ataque súbito no anunciado por medio alguno.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905134-10be2fec/alevosia-calificativa-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 3457/51.-Ramírez Martínez Marciano.-16 de junio de 1955.-Cinco votos.-Ponente: Juan José González Bustamante. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXIV, página 960, Sala Auxiliar.

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