ALEVOSIA, CALIFICATIVA DE.
Aun suponiendo de parte del inculpado una situación de ventaja respecto de su víctima, tal circunstancia por sí sola no engendra la calificativa de alevosía la que se integra cuando se sorprende intencionalmente a alguien de improviso o empleando acechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse, ni a evitar el mal que se le quiere hacer; por otra parte, la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia se ha orientado en el sentido de considerar que la intención del agente en tal aspecto, no debe presumirse, y ha destacado al respecto una específica intencionalidad. Por tanto, debe estimarse que en el caso no existió la calificativa, si los hechos escuetos no revelan sino una súbita decisión del inculpado para cometer su delito, sin prevalerse de los medios que caracterizan la alevosía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296803-b49b5120/alevosia-calificativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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