CONFESION ANTE EL MINISTERIO PUBLICO.
A la confesión del quejoso rendida ante el Ministerio Público, debe otorgársele todo el valor probatorio que le corresponde como tal, sin que le reste ningún poder de convicción la retractación posterior, si no se adujeron ningunas razones para la misma ni tampoco se allegaron ningunas pruebas para fundarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261134-1dce0737/confesion-ante-el-ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1853/60. René Mendoza Mendoza. 13 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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