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SENTENCIA DEFINITIVA PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 261218 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 24

De los artículo 158 y 158, bis, de la Ley de Amparo y 24, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que el juicio de amparo directo sólo procede contra sentencias definitivas, entendiéndose por tales aquellas contra las que no pueda interponerse recurso alguno. De conformidad con el artículo 46 de la Ley de Amparo, para los efectos de las competencias de las Salas de la Suprema Corte se entenderán por sentencias definitivas las que decidan el juicio en lo principal y respecto de las cuales las leyes comunes no concedan ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas. Y con referencia concreta a la legislación procesal del Distrito y Territorios Federales, con los artículos 71 y 72 del ordenamiento adjetivo queda determinado con claridad que, desde el punto de vista procesal, las sentencias son resoluciones en las que necesariamente se resuelve sobre la absolución o condena del acusado y demás puntos resolutivos inherentes a tal determinación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261218-481f14bb/sentencia-definitiva-para-los-efectos-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5079/60. J. Guadalupe Meza Becerra. 1o. de diciembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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