SENTENCIA DEFINITIVA PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO DIRECTO.
No es a la autoridad responsable a quien corresponde hacer la calificación de si la sentencia recurrida en amparo directo, es o no sentencia definitiva, pues tal apreciación corresponde al ciudadano presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 104, de la Ley de Amparo y 14, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que mientras esta autoridad no rechace la demanda de amparo, no puede, la señalada como responsable, negar la suspensión definitiva de los actos reclamados, o sea de la ejecutoria por ella pronunciada, sin violar las disposiciones contenidas en el artículo 107, fracción V, de la Constitución Federal y 51 y 52, de la Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313579-ff9a7b01/sentencia-definitiva-para-los-efectos-del-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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