LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO.
El artículo 171 de la Ley de Amparo ordena que cuando se trata de sentencias definitivas dictadas en juicios del orden penal, al tener conocimiento la autoridad responsable de la presentación de la demanda de amparo mandará suspender de plano la ejecución de la sentencia reclamada; y los efectos de la suspensión de plano consisten precisamente en mantener las cosas en el estado en que se encuentran al decretarse la medida, lo que trae como consecuencia, si el quejoso se encontraba en libertad caucional al dictarse el fallo que motivó el amparo, que se debió respetar dicha libertad, puesto que lo dispuesto en la parte final del artículo 172 de la Ley de Amparo, a saber, que la autoridad responsable puede poner en libertad caucional al quejoso, si procediera, se aplica únicamente a aquellos casos en que al pronunciarse la sentencia reclamada en el amparo directo, el quejoso se encuentra privado de su libertad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261243-b0d8a913/libertad-caucional-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LIBERTAD CAUCIONAL. IMPROCEDENCIA DEL AUMENTO DE LA FIANZA AL DARSE CURSO AL AMPARO. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL DEL SENTENCIADO. SUSPENSION EN EL AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL, IMPROCEDENCIA DE LA, EN EL AMPARO. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION (LIBERTAD CAUCIONAL). (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL EN AMPARO DIRECTO. (908)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis