LIBERTAD CAUCIONAL, IMPROCEDENCIA DE LA, EN EL AMPARO.
En el amparo directo, una cosa es la suspensión de plano de la ejecución de la sentencia de segunda instancia, ordenada por el artículo 171 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, y otra la concesión de la libertad bajo caución de los quejosos. En efecto, el artículo 172 de dicha ley, al señalar los efectos de la suspensión de la sentencia reclamada que imponga a los quejosos la privación de la libertad, precisa que esos efectos serán: que el quejoso quede a disposición de la Suprema Corte por mediación de la autoridad que suspendió la ejecución de dicha sentencia, y autoriza a la responsable para ponerlos en libertad si procediere, lo que no impide que si no procede, se les prive de la libertad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260055-fe0d7d90/libertad-caucional-improcedencia-de-la-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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