PORTACION DE ARMAS PROHIBIDAS Y HOMICIDIO.
Si el reo "cargó instintivamente" un cuchillo de grandes proporciones para salir a la vía pública, con peligro de los viandantes, y dicho peligro se acrecentó al dirigirse a un lote baldío donde el auxilio se dificultaba a los que con él se cruzaran, máxime que por la hora y la colonia la presencia de policías era improbable, y el sujeto pasivo a quien mató no pudo ser socorrido por nadie a pesar de haberse desarrollado el drama a pedradas y en encuentro cuerpo a cuerpo que requirió tiempo, es indubitable que el agente se ubicó en el tipo, sin que sea óbice que el peligro se haya actualizado aparentemente con la consumación del homicidio, si antes del daño letal ya se había colocado el infractor en la descripción legal, o sea, que primero atentó contra la seguridad pública y después privó de la vida a un ser humano.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261250-aa43f6db/portacion-de-armas-prohibidas-y-homicidio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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