CONFESION (LEGISLACION DE JALISCO).
Lo expuesto por el acusado ante el Servicio Secreto encuadra en el artículo 330 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco, y consta en los autos que el acusado usó del derecho de desvirtuar esa supuesta confesión, si en la primera oportunidad que tuvo para declarar libremente y que fue ante el Ministerio Público, en la misma fecha de su primera exposición, se retracto de ella, manifestando inmediatamente los motivos de esa retractación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261280-ad290f40/confesion-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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