Corpus
Modo: Corpus Pro

CONFESION (LEGISLACION DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 261278 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 23

Del análisis de los artículos 240 a 243 y 329 a 331 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco, que se refieren a la confesión, se desprende que conforme al legislador jalisciense, la confesión es judicial únicamente cuando se hace ante el Juez o tribunal de la causa, es decir ante la autoridad judicial, pero no ante el Ministerio Público ni otra autoridad; y que es confesión extrajudicial la que se rinde ante alguna autoridad, según el artículo 330 del mismo código procesal, teniendo derecho la parte perjudicada a desvirtuarla; y que la confesión extrajudicial que no está en el caso previsto por el artículo anterior, dice el artículo 331 siguiente, será apreciada como presunción, según sus circunstancias.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261278-18d0435c/confesion-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6234/60. Víctor Manuel Navarro León. 29 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.