CONFESION (LEGISLACION DE JALISCO).
Del análisis de los artículos 240 a 243 y 329 a 331 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco, que se refieren a la confesión, se desprende que conforme al legislador jalisciense, la confesión es judicial únicamente cuando se hace ante el Juez o tribunal de la causa, es decir ante la autoridad judicial, pero no ante el Ministerio Público ni otra autoridad; y que es confesión extrajudicial la que se rinde ante alguna autoridad, según el artículo 330 del mismo código procesal, teniendo derecho la parte perjudicada a desvirtuarla; y que la confesión extrajudicial que no está en el caso previsto por el artículo anterior, dice el artículo 331 siguiente, será apreciada como presunción, según sus circunstancias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261278-18d0435c/confesion-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONFESION (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- CONFESION EN EL ESTADO DE JALISCO. (s/clave)
- CONFESION DEL ACUSADO, VALIDEZ DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
- CONFESIÓN FICTA. CUÁNDO ES APTA PARA TENER POR DEMOSTRADOS LOS HECHOS REPUTADOS COMO CONFESADOS.- (505)
- CONFESION FICTA. CUANDO ES APTA PARA TENER POR DEMOSTRADOS LOS HECHOS REPUTADOS COMO CONFESADOS. (s/clave)
- CONFESION DEL ACUSADO (LEGISLACION DE CHIHUAHUA). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis