CONFESION DEL ACUSADO, VALIDEZ DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
Es condición esencialísima para la validez de la confesión, entre otras, que aparezca demostrada en el reo la intención firme y deliberada de hacer saber un hecho. Por tanto, si la confesión del acusado en el caso de que se trata, la hizo en estado de ebriedad, no pudo haber plenitud de conciencia en la revelación del hecho, ni puede admitirse, sin reservas, que existió la necesaria intención de confesar, por lo que no podrá darse a la misma, valor alguno, ni aun el presuntivo que menciona el artículo 331 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco; y si, por otra parte, los demás elementos que señala la sentencia reclamada, entre ellos, los de la enemistad entre el quejoso y el ofendido, no son bastantes para fundar de manera indirecta la prueba plena de la responsabilidad atribuída a aquél, es preciso convenir que dicha sentencia es ilegal y debe, por tanto, concederse el amparo que por este motivo se solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308544-8dfb52d9/confesion-del-acusado-validez-de-la-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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