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Modo: Corpus Pro

CONFESION DEL ACUSADO (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 313284 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2344

Según los artículos 446 y 447 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, confesión judicial es la que se hace ante Juez competente, y extrajudicial, la prestada ante autoridad judicial incompetente en un acto en que ésta hubiere intervenido legalmente. La confesión judicial constituye prueba plena, al tenor del artículo 550 del invocado ordenamiento, a diferencia de la confesión extra judicial, que únicamente engendra una presunción con arreglo a la fracción IV del artículo 530 de la misma ley, y es inconstitucional, por lo mismo, darle el carácter de prueba plena.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313284-67d0f9e8/confesion-del-acusado-legislacion-de-chihuahua · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2022/32. Villegas J. Trinidad. 23 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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