CONFESION DEL ACUSADO.
Conforme a la legislación de Hidalgo, la confesión del acusado hecha ante Juez competente, hace prueba plena, en cuanto a su culpabilidad, y dicha confesión no puede retractarse sino inmediatamente y antes de cerrar la diligencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315175-c72bff1b/confesion-del-acusado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 682/27. Ramírez Luis. 2 de mayo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXV, página 755, tesis de rubro "CONFESION DEL ACUSADO.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 164, tesis 72, de rubro "CONFESION, RETRACTACION DE LA.".
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