CONFESION DEL ACUSADO (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
Las confesiones producidas ante la policía judicial y ante el Departamento de Investigaciones Previas, por haberse producido ante autoridad pero no ante el tribunal que conocía del proceso, tienen fuerza de prueba semiplena, según lo dispone la fracción III del artículo 366 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264830-aa36fd91/confesion-del-acusado-legislacion-de-chihuahua · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5785/55. Ricardo Sánchez Pacheco y coagraviado. 31 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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