Corpus
Modo: Corpus Pro

CONFESION EN EL ESTADO DE JALISCO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 315128 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2252

El artículo 412 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco, previene que: "la confesión hecha por un procesado, con circunstancias en su favor, hará también prueba plena en toda su integridad, si no queda desvirtuada por otras pruebas en contrario"; de tal manera que cuando la falten pruebas que corroboren las circunstancias excluyentes de responsabilidad que el procesado invoca al rendir su declaración, no puede estimarse, en manera alguna, que esa confesión haya sido desvirtuada por probanzas en contrario; pues la falta de pruebas complementarias o que corroboren, no puede ser considerada como prueba en contrario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315128-f5b1d09e/confesion-en-el-estado-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 244/29. Navarro Francisco. 28 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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