CONFESION EN EL ESTADO DE JALISCO.
El artículo 412 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco, previene que: "la confesión hecha por un procesado, con circunstancias en su favor, hará también prueba plena en toda su integridad, si no queda desvirtuada por otras pruebas en contrario"; de tal manera que cuando la falten pruebas que corroboren las circunstancias excluyentes de responsabilidad que el procesado invoca al rendir su declaración, no puede estimarse, en manera alguna, que esa confesión haya sido desvirtuada por probanzas en contrario; pues la falta de pruebas complementarias o que corroboren, no puede ser considerada como prueba en contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315128-f5b1d09e/confesion-en-el-estado-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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