Corpus
Modo: Corpus Pro

CONFESION (LEGISLACION DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 299629 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1000

Los artículos 329, fracción IV y 333, del Código de Procedimientos Penales del Estado, están seguramente inspirados en la doctrina que sustenta Framarino, en su Tratado de la Prueba en Materia Penal, en donde dice: "La confesión no puede legítimamente dividirse sino cuando una de sus partes está contradicha por las pruebas, y la otra está confirmada por las pruebas; es decir: cuando una parte está reprobada y la otra comprobada...". De aquí resulta que para rechazar una parte de la confesión como falsa, aceptando la otra como verdadera, es preciso que la primera sea combatida por las pruebas y la segunda sostenida por ellas. El mismo autor, en la obra citada, al asentar las reglas para valorizar concretamente la confesión, por razón de su contenido, dice: "3o. La confesión no debe ser contradictoria consigo misma. Si lo es, pierde más o menos fe, según la naturaleza del hecho en que haya contradicción".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299629-edf2b4d4/confesion-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 3232/48. Ramírez Rizo J. Trinidad. 31 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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