CONFESION (LEGISLACION DE JALISCO).
Los artículos 329, fracción IV y 333, del Código de Procedimientos Penales del Estado, están seguramente inspirados en la doctrina que sustenta Framarino, en su Tratado de la Prueba en Materia Penal, en donde dice: "La confesión no puede legítimamente dividirse sino cuando una de sus partes está contradicha por las pruebas, y la otra está confirmada por las pruebas; es decir: cuando una parte está reprobada y la otra comprobada...". De aquí resulta que para rechazar una parte de la confesión como falsa, aceptando la otra como verdadera, es preciso que la primera sea combatida por las pruebas y la segunda sostenida por ellas. El mismo autor, en la obra citada, al asentar las reglas para valorizar concretamente la confesión, por razón de su contenido, dice: "3o. La confesión no debe ser contradictoria consigo misma. Si lo es, pierde más o menos fe, según la naturaleza del hecho en que haya contradicción".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299629-edf2b4d4/confesion-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONFESION (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- CONFESION EN EL ESTADO DE JALISCO. (s/clave)
- CONFESION (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- CONFESION. (s/clave)
- CONFESION, VALOR PROBATORIO DE LA LEGISLACION DE JALISCO. (s/clave)
- CONFESION JUDICIAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis