ESTUPRO. HONESTIDAD.
Si al suceder los hechos la ofendida tenía trece años de edad, y con certificado médico se acredita, sin lugar a duda, que dicha menor era doncella y que fue desflorada por el acusado cuando éste copuló con ella, como el elemento de honestidad, integrante del tipo delictuoso de estupro, es de naturaleza sexual, los elementos de prueba anteriormente descritos son eficaces para perfeccionar la prueba circunstancial que lleva a tener por fehacientemente acreditada la correcta conducta erótica de la ofendida con anterioridad al hecho delictuoso cuya comisión se imputa al procesado. Aunque el bien protegido en el delito en cuestión no es la integridad himenal de la mujer, sino su seguridad sexual en atención a su edad, el certificado médico aludido tiene un valor indicial que no es posible negarle y que, adminiculado al hecho de que la ofendida era de sólo trece años de edad, lleva, de acuerdo con su enlace lógico y natural, a tener por demostrada la honestidad sexual de dicha menor, por ser ésta la verdad desconocida y buscada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261295-9b41f95e/estupro-honestidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ESTUPRO, DELITO DE (HONESTIDAD). (s/clave)
- ESTUPRO, HONESTIDAD. (s/clave)
- ESTUPRO. CASTIDAD Y HONESTIDAD. (s/clave)
- ESTUPRO, LA HONESTIDAD SE PRESUME. (s/clave)
- ESTUPRO, COMPROBACION DEL DELITO DE. (s/clave)
- ESTUPRO FALTA DE HONESTIDAD. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis