ESTUPRO, DELITO DE (HONESTIDAD).
Está acreditado el elemento de honestidad si, aun cuando no obra prueba relativa a que la menor hubiera observado con anterioridad una correcta conducta sexual, tampoco se allegaron pruebas a la causa que demuestren lo contrario, debiendo concluirse que la honestidad, como buena reputación de la mujer por su correcta conducta erótica con antelación al momento en que se perpetró el estupro incriminado, debe considerarse como probada, si no es dable suponer, dada la edad de la menor ofendida, que hubiera observado una conducta reprochable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294047-c521aac9/estupro-delito-de-honestidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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