ESTUPRO, HONESTIDAD EN EL DELITO DE.
En los términos de la ley el estupro se integra por la cópula con mujer menor de dieciocho años que viva honestamente obteniendo su consentimiento mediante la seducción o el engaño. La disposición exige que la mujer viva honestamente, y dicha expresión debe interpretarse con un significado puramente material, ello es, independientemente de cualquier situación anímica o conocimiento que la mujer tenga de posibles deshonestidades, el vivir honestamente implica el comportarse en la forma socialmente aceptable, con independencia de lo que en el fuero interno exista y sin subordinación alguna al comportamiento secreto y personal de la mujer. El problema de la honestidad es puramente objetivo e implica tan sólo la forma de conducirse de la mujer para con los demás y no mantiene subordinación alguna con su situación moral interna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293892-c1105e97/estupro-honestidad-en-el-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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