Corpus
Modo: Corpus Pro

ESTUPRO, LA HONESTIDAD SE PRESUME.

Clave: — · Registro digital (IUS): 800985 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 52

Es verdad que la Suprema Corte de Justicia había venido manteniendo el criterio en el sentido de que la honestidad de la mujer debe probarse y no presumirse, por constituir un elemento del delito de estupro; pero una meditación más profunda del problema, ha conducido a la propia Suprema Corte a cambiar tal criterio. Ciertamente la honestidad es un elemento constitutivo de ese delito, como también lo es que en la especie ni la ofendida ni el agente del Ministerio Público rindieron prueba alguna para justificar dicho elemento; mas debe advertirse que jurídicamente no estuvieron obligados a rendir prueba al respecto, puesto que las menores de dieciocho años de edad, tienen en su favor la estimación de ser honestas en tanto no se pruebe lo contrario. El término honestidad hace necesaria referencia a una virtud positiva, a la conciencia del propio pudor y tal estado moral y modo de conducta apegado a ese estado, no deben sino atribuirse a la mujer de dieciocho años por la conciencia inherente que tiene de su pudor y dignidad personal. Por ello incumbe al inculpado comprobar los hechos contrarios a la honestidad para librarse de la responsabilidad penal, pues no es una mujer honesta aquella que no tiene una conducta adecuada a esa virtud: salidas nocturnas, tratos poco decorosos con varios hombres, abandono de la casa paterna, frecuentar o permanecer en la casa del amigo o en lugares de dudosa moralidad, son ejemplos de la falta de honestidad; tampoco es indiferente la actitud de vigilancia de los padres, que se quejan a veces de consecuencias de las cuales sólo ellos tienen la culpa y piden a la justicia lo que ellos debieron prever y evitar.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800985-1c47e372/estupro-la-honestidad-se-presume · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3401/61. Efraín Góngora Reyes. 5 de septiembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

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