Corpus
Modo: Corpus Pro

ESTUPRO. DELITO DE. PRUEBA DE LA HONESTIDAD DE LA VÍCTIMA. A QUIÉN CORRESPONDE. LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ.-

Clave: 143 · Registro digital (IUS): 904124 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 6a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, Jurisprudencia SCJN; Pág. 99

Ni la víctima ni el Ministerio Público están obligados a rendir prueba sobre la honestidad de la ofendida, puesto que las menores de dieciocho años de edad tienen en su favor la presunción de ser honestas, en tanto no se pruebe lo contrario. El término honestidad hace necesaria referencia a una virtud positiva, a la conciencia del propio pudor, y tal estado moral y modo de conducta apegado a ese estado, no deben sino atribuirse a la mujer menor de dieciocho años por la conciencia inherente que tiene de su pudor y dignidad personal; por ello, incumbe al acusado comprobar hechos contrarios a la honestidad para librarse de la responsabilidad penal, pues no es mujer honesta aquella que no tiene una conducta adecuada a esa virtud: salidas nocturnas, tratos poco decorosos con varios hombres, abandono de la casa paterna, frecuentar o permanecer en la casa del amigo o en lugares de dudosa moralidad, son ejemplos de la falta de honestidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904124-a71dc2c3/estupro-delito-de-prueba-de-la-honestidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Época: Amparo directo 4371/60.-Clemente Herrera Prieto.-20 de enero de 1961.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Manuel Rivera Silva. Amparo directo 28/61.-Francisco Velázquez García.-6 de julio de 1961.-Mayoría de cuatro votos.-Disidente: Alberto R. Vela.-Ponente: Manuel Rivera Silva. Amparo directo 2902/61.-Moisés Calcáneo Cámara.-28 de agosto de 1961.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Ángel González de la Vega. Amparo directo 3401/61.-Efraín Góngora Reyes.-5 de septiembre de 1961.-Cinco votos.-Ponente: Manuel Rivera Silva. Amparo directo 6008/60.-Uriel Lezama García.-30 de noviembre de 1961.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Ángel González de la Vega. Apéndice 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, página 86, Primera Sala, tesis 151.

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