ESTUPRO. HONESTIDAD.
Si al momento de la comisión del delito la ofendida contaba solamente con trece años ocho meses de edad cumplidos, esa edad de suyo constituye un indicio vehemente de honestidad, a menos que exista prueba directa de lo contrario; y si además llevaba una vida de familia, aun cuando el reo en sus conceptos de violación discuta este punto diciendo que no podía haber ambiente familiar, porque quedó acreditado que vivía solamente con su padre, es manifiesto, con todo, que en lo que respecta a la continencia sexual quedaba protegida y facilitada por la autoridad paterna y, por lo mismo, la sola ausencia de la madre en el grupo familiar, no quitaba a la familia el ambiente propio para el desarrollo de una conducta sexual ordenada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262873-5e7ab732/estupro-honestidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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