ESTUPRO. HONESTIDAD.
Si la ofendida tenía una edad de catorce años y medio y no existe dato alguno, que, independientemente de los hechos, haga suponer un mal comportamiento de ella, y el acusado confiesa haber llevado ambas relaciones de noviazgo y al referirse a ella la denomina señorita, en tales condiciones, la edad de la ofendida, en que no es usual que alguien se dedique a la prostitución, y sin prueba alguna afirmativa, es una presunción vehemente de la honestidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263476-16930236/estupro-honestidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1601/58. J. Merced López López. 16 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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