ESTUPRO. CASTIDAD Y HONESTIDAD.
No siempre se entablan relaciones de noviazgo precisamente porque se supongan en la mujer los atributos de castidad y honestidad, pero lo que es cierto en forma general, no lo es con referencia al caso en que nada hace presumir siquiera, de las constancias de autos, que la ofendida careciera de tales atributos, y dada su minoría de edad, aproximadamente dieciséis años al realizarse el hecho delictuoso, y aquella que tenía cuando el acusado entró en relaciones de noviazgo con ella (catorce años), se confirma la argumentación de la responsable, por ser no sólo lógica, sino además fundada en los hechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262163-518a9a04/estupro-castidad-y-honestidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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