ESTUPRO. CASTIDAD Y HONESTIDAD.
No basta que el hombre crea que su novia es casta y honesta para que el delito se tipifique, porque siendo la castidad y la honestidad elementos del tipo, deben necesariamente probarse para que exista tipicidad en el hecho realizado. Pero de la misma circunstancia de la minoría de edad de la ofendida, del hecho de ser hija de familia, de no tener fama de conducta censurable anterior y la ausencia de toda relación sexual ilícita con anterioridad a la conducta observada por el activo del delito, son suficientes para integrar la prueba circunstancial o indirecta con la cual tener por probados tales extremos del tipo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817956-ee7976da/estupro-castidad-y-honestidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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