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RESPONSABILIDAD OBJETIVA. COMPETENCIA DE LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 261327 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 58

Si lo reclamado es la responsabilidad objetiva, proveniente del uso de mecanismos, instrumentos o aparatos peligrosos por sí mismos aunque no se actúe ilícitamente en los términos del artículo 1913 del Código Civil del Distrito Federal, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia no es la competente para resolver el amparo directo, sino que la competencia corresponde a la Tercera Sala de la Suprema Corte, de conformidad con el artículo 24, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, tomando en sentido contrario, en relación con el artículo 26, fracción III, de la misma ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261327-5f693235/responsabilidad-objetiva-competencia-de-la-tercera-sala-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8248/59. Rodolfo de la Sancha y coagraviados. 29 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

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