ROBO. BIENES PERDIDOS O ABANDONADOS.
Cuando se trata de bienes perdidos o abandonados, la aprehensión de ellos constituye la acción típica que da fisonomía al delito de robo, aunque no tenga el carácter de ilícita; mas la violación objetiva de la norma penal implícita en el tipo, surge en el instante en que la tenencia de esos bienes se convierte en antijurídica, por no entregarse a la autoridad del lugar dentro del término legal, de acuerdo con el mandato contenido en la legislación civil, realizándose el elemento subjetivo del delito con la no devolución, puesto que esta circunstancia revela la intención del agente de aprovechar los bienes para sí.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261439-f4f44577/robo-bienes-perdidos-o-abandonados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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