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ROBO, EXISTENCIA DEL, TRATÁNDOSE DE BIENES PERDIDOS O ABANDONADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).-

Clave: 2791 · Registro digital (IUS): 907732 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 1298

Cuando se trata de bienes perdidos o abandonados, la aprehensión de ellos constituye la acción típica que da fisonomía al delito de robo, aunque no tenga el carácter de ilícita; mas la violación objetiva de la norma penal implícita en el tipo, surge en el instante en que la tenencia de esos bienes se convierte en antijurídica, por no entregarse a la autoridad del lugar dentro del término legal, de acuerdo con el mandato contenido en el artículo 704 del Código Civil del Estado de Michoacán, realizándose el elemento subjetivo del delito con la no devolución, puesto que esta circunstancia revela la intención del agente de aprovechar los bienes para sí.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907732-3c6eeaf5/robo-existencia-del-tratandose-de-bienes-perdidos-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5609/67.-Manuel Montiel Bucio.-3 de mayo de 1968.-Cinco votos.-Ponente: Alberto Orozco Romero. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CXXXI, Segunda Parte, página 15, Primera Sala.

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