ASALTO (LEGISLACION DE PUEBLA).
Los elementos materiales del delito de asalto previsto por el artículo 273 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, se justificaron plenamente en el caso si el lugar donde el grupo que jefaturaba el quejoso, comisionado para vigilar el orden, detuvo a unos exploradores en despoblado y solitario, habiéndose hecho uso de la violencia contra las personas, amedrentándolas. Y no se requiere que la violencia se ejerza contra una sola persona, pues lo que el citado precepto exige es que la violencia sea contra las personas, sin que limite, cuantitativamente, el sujeto pasivo del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261473-0d2c7b4d/asalto-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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