FRAUDE.
La conducta del reo encaja en las dos fracciones, II y VIII del artículo 387 del Código Penal, si a título oneroso enajenó lotes de un predio que mediante un contrato de asociación en participación había aportado, sabiendo, por lo mismo, que no tenía derecho a disponer de aquéllos máxime que tal circunstancia quedó expresamente establecida, entre otras, en una cláusula del contrato relativo. Y es incuestionable que los hechos también pueden ser apreciados como fraude por doble venta, ya que por conducto de la asociación se vendieron los lotes a los compradores y posteriormente el inculpado, sabedor de esa situación, celebró sobre los mismos predios otros contratos de compraventa, por lo que en el caso convienen de modo preciso ambas fracciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261755-b7df84e2/fraude · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FRAUDE POR DOBLE VENTA. (s/clave)
- FRAUDE. (s/clave)
- FRAUDE POR DOBLE VENTA. PROMESA DE VENTA (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- VENTA, DOBLE FRAUDE POR. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis